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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - Incidente Nº 1 - ACTOR: BRONWAY TECHNOLOGY SA DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION

La Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara que autorizaba a una empresa a declarar el impuesto interno a los tabacos (IIT) sin aplicar el monto mínimo establecido por ley, por considerar que existía una contradicción que tornaba descalificable el fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 14978/2022/1
Impuesto Medida cautelar Tabaco Sentencia arbitraria Fundamentos de la sentencia Falta de fundamentacion Jueces Recurso extraordinario Impuesto interno a los tabacos Ley 24 674 Resolucion afip 5290 2022 Contradiccion en sentencia Revocacion de fallo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Impuesto interno a los tabacos: contradicción que torna descalificable el fallo

La cámara confirmó el rechazo de la medida cautelar pero se apartó de lo resuelto en lo referido al pedido de suspensión de la versión 5 del programa aplicativo denominado “Impuesto interno y adicional de emergencia a los cigarrillos” -implementado por la resolución general (AFIP) 5290/2022- respecto de lo cual hizo lugar a la apelación deducida. Autorizó entonces a la actora a declarar el impuesto interno a los tabacos (IIT) conforme los arts. 13 y 14 de la ley 24.674 y 11 de la ley 11.683 por un plazo de tres meses.

La Corte revocó esta decisión.

Señaló que resultaba ostensible la inconsistencia en la que incurrió la sentencia al rechazar la apelación contra la denegatoria de la medida cautelar y, al mismo tiempo, hacer lugar a la suspensión mencionada pues, paradójicamente, permite que en la práctica se determine e ingrese el impuesto interno al tabaco sin aplicar el monto mínimo establecido en el artículo 15, segundo párrafo, de la ley 24.674 de impuestos internos.

Recordó que la sentencia debe ser una unidad lógico jurídica, cuya validez depende de que constituya un todo indivisible en el que la parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en su fundamentación y que este criterio no autoriza a admitir antagonismos entre ambas partes del pronunciamiento, sino que, por el contrario, exige que ineludiblemente lo vertido en la primera aparezca como una razonable derivación de las argumentaciones que lo sustentan.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 4, 14, 16, 17, 28, 33, 42 · Constitucion nacional
  • Ley 24.674arts. 15 (párrafos 1° y 2°), 13, 14 · Impuestos internos
  • Ley 27.430art. 15 · Impuestos
  • Ley 26.467art. 1 · Impuestos
  • Ley 11.683art. 11 · Procedimiento fiscal
  • Resolución 5290/2022
  • Resolución 5113/2021
  • CPCCNarts. 204, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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