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Corte Suprema

CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Correo Oficial promovió demanda para declarar inconstitucional el gravamen de ingresos brutos y sellos sobre su actividad. La Corte Suprema consideró que la cuestión es de su competencia originaria y decretó parcialmente la prohibición de innovar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Medida cautelar Medida de no innovar Impuesto de sellos Impuesto sobre los ingresos brutos Provincias Verosimilitud del derecho Impuesto Peligro en la demora Impuesto inmobiliario Juicio de apremio Actos administrativos Ley Competencia originaria de la corte suprema Correos y telecomunicaciones Impuestos provinciales Competencia originaria Correo oficial Ingresos brutos Sellos Prohibicion de innovar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Ingresos brutos e impuesto de sellos: competencia originaria del Tribunal

El Correo Oficial de la República Argentina S.A. promovió una acción contra la Provincia de Entre Ríos a fin de que se declare inconstitucional la pretensión de gravar con los impuestos de sellos, inmobiliario y sobre los ingresos brutos la actividad que despliega en ella.

La Corte entendió que el juicio es de su competencia originaria.

Tuvo en cuenta que es parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, pues el planteo exige dilucidar si la potestad tributaria que pretende ejercer la provincia demandada interfiere el ámbito que le es propio a la Nación en torno al Servicio Oficial de Correo que fue reasumido transitoriamente por el Estado Nacional, por lo que la cuestión se encuentre entre aquellas especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2°, inc. 1° de la ley 48.

El Tribunal decretó parcialmente la prohibición de innovar solicitada ya que, si bien por vía de principio dichas medidas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.

En cambio, no hizo lugar a la medida cautelar pedida con relación al impuesto inmobiliario, en tanto no corresponde que la Corte interfiera por esta vía en procesos judiciales ya existentes, con afectación del adecuado respeto que merecen las decisiones judiciales.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 4, 75, 116, 117 · Constitucion nacional
  • CPCCNarts. 322, 230, 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 2725/2016 (Entre Rios)
  • Decreto 721/04
  • Resolución 440/04
  • Resolución 09-2017 (Entre Rios)
  • Ley 48

Fallos que cita

  • Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA) y otros c/ Misiones, Provincia deCSJ · 02/07/2013
  • Transportadora Cuyana S.A. c/ San Juan, Provincia de y otroCSJ · 17/12/2013
  • San Juan, Provincia de c/ Obra Social para la Actividad DocenteCSJ · 15/08/2017
  • Fallos 250:154CSJ
  • Fallos 251:336CSJ
  • Fallos 307:1702CSJ
  • Fallos 316:2855CSJ
  • Fallos 319:1325CSJ
  • Fallos 327:4773CSJ
  • Fallos 328:1438CSJ
  • ENCOTESA c/ Neuquén, Provincia delCSJ · 09/11/2000 · Fallos 324:740
  • ENCOTESA c/ Neuquén, Provincia delCSJ · 09/11/2000 · Fallos 319:2020
  • ENCOTESA c/ Neuquén, Provincia delCSJ · 09/11/2000 · Fallos 325:1761
  • ENCOTESA c/ Neuquén, Provincia delCSJ · 09/11/2000 · Fallos 330:4673

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