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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 4 - TABACALERA SARANDI SA c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema decretó la suspensión de la ejecución anticipada de una sentencia declarativa de inconstitucionalidad, considerando que la medida cautelar alteraba el efecto del recurso extraordinario pendiente de resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 8093/2018/4
Ejecucion de sentencia Suspension Caucion Impuesto Recurso extraordinario Corte suprema Fianza Medida cautelar Inconstitucionalidad Caucion juratoria Codigo procesal civil y comercial Ley 27 430

¿Qué se resolvió en el fallo?

Suspensión del incidente de ejecución de sentencia

Con fecha 14 de marzo de 2024, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió admitir, bajo caución juratoria, la ejecución anticipada de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad, con invocación del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Posteriormente, la Corte dejó sin efecto las medidas cautelares decretadas en la causa, con remisión a lo decidido en Fallos: 344:1051, por considerar que los fundamentos que justificaron la revocación de la primera medida precautoria no habían variado.

En ese contexto, la Corte hace lugar a la queja y decreta la suspensión de la ejecución de la sentencia.

Para sustentar su resolución recuerda el Tribunal que ha resuelto que corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia si los argumentos planteados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie y sin que implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48. Dicha base argumental, señala la Corte, resulta aplicable en el presente caso, en tanto se invoca que el a quo, mediante la admisión de una pretendida ejecución anticipada de la sentencia declarativa de la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la ley 27.430 –y acudiendo al artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, en la práctica, ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado y alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello solamente la caución juratoria de la parte apelada (arg. Fallos: 327:3801).

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