JurisprudenciaARG
Ley provincial1997

Ley 12.036 de Buenos Aires

Sustituyendo el artículo 15° de la ley 11.905 (ley de presupuesto general de la administración provincial para el…

Sustituyendo el artículo 15° de la ley 11.905 (ley de presupuesto general de la administración provincial para el ejercicio 1997).-

Fecha
09/12/1997
Jurisprudencia
72 fallos la citan

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LEY 12036

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.-
Sustitúyese el artículo 15° de la
Ley 11.905 -Presupuesto General de la Administración Provincial
para el Ejercicio 1.997- por el siguiente:

"Artículo 15.- Establecése una asignación mensual equivalente a dos
sueldos básicos más gastos de representación destinada exclusivamente a los
funcionarios que se detallan a continuación, para los gastos de refrigerio y
comida, incluídos sus respectivos núcleos familiares, como así también el
personal afectado a las residencias oficiales, siempre que tales funcionarios
ocupen residencia oficial de posesión del Estado Provincial o alquilada:

Gobernador

 Ministro de Gobierno y
Justicia

 Ministro de Economía

 Ministro de la Producción y el Empleo

 Ministro de Salud

 Ministro de Obras y
Servicios Públicos

 Ministro de Asuntos
Agrarios

 Director General de
Cultura y Educación

 Secretario General de la Gobernación

 Secretario de Seguridad

 Secretario de Prevención y
Asistencia de las Adicciones

 Secretario de Comunicación
Social

 Secretario de Tierras y
Urbanismo

 Secretario de Política
Ambiental

 Asesor General de Gobierno

 Titular de la Unidad Ejecutora
Reconstrucción del Gran Buenos Aires

 Titular de la Unidad Ejecutora
y Coordinadora Programa Familia Propietaria

 La nómina de los
funcionarios detallados precedentemente es taxativa por lo que sólo podrá
ampliarse por ley"

ARTICULO 2.- Inclúyese dentro de los alcances del artículo 38° de la Ley 10.729, incorporado a la Ley 10.189 con las
modificaciones introducidas por las Leyes 11.052, 11.186, 11.475, 11.571,
11.581 y 11.905 en el inciso a), al Presidente de la Unidad Ejecutora
y Coordinadora del Programa Familia Propietaria.

ARTICULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jurisprudencia que aplica la Ley 12.036 de Buenos Aires

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De la Corte Suprema y tribunales superiores

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