GOROSITO, JORGE DANIEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ APREMIO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe ordena el embargo de fondos a la Provincia de Santa Fe por incumplimiento en la previsión presupuestaria de honorarios profesionales regulados en favor del abogado. La decisión se basa en la interpretación del régimen legal que regula el pago de sentencias y la obligación de informar y gestionar fondos en tiempo y forma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, la doctora Mariana De Feo, demanda a la Provincia de Santa Fe por honorarios regulados en su favor por la sentencia dictada en la causa "Gorosito, Jorge Daniel contra Provincia de Santa Fe".
- La demandada, Provincia de Santa Fe, no cumplió con la previsión presupuestaria en tiempo y forma, pese a haber sido intimada y a haber realizado un pedido administrativo de fondos en fecha reciente.
- La jueza destaca que la normativa provincial, específicamente la ley 12.510 y la ley 12.036, impone la obligación de informar y gestionar los fondos en los plazos establecidos, y que la falta de cumplimiento no justifica la demora en el pago.
- La Cámara reafirma que, ante la inacción de la administración, procede el embargo de fondos sin necesidad de requerimiento previo adicional, en línea con el artículo 55 de la ley 12.510 y precedentes jurisprudenciales.
- Se concluye que la demandada ha incumplido el régimen legal de previsión presupuestaria, y se ordena el embargo en favor de la actora con costas a la demandada.
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