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D'ALESSANDRO, WALTER DANIEL c/ FCA S.A. Y OTROS s/ LEY 24240

La Cámara de Rosario revocó parcialmente la sentencia y condenó solidariamente a la concesionaria Seprio S.A. a pagar la penalidad por demora en la entrega del vehículo, reconociendo la responsabilidad de todos los integrantes de la cadena de comercialización en el contrato de consumo.

Recurso de apelacion Responsabilidad del proveedor Clausula penal Responsabilidad solidaria Contrato de consumo Demora en entrega Cadena de comercializacion Ley 24.240 Responsabilidad contractual. Danos moratorios


- Quién demanda: Walter Daniel D’Alessandro (actor)

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y la concesionaria Seprio S.A. (codemandadas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento del contrato de autoahorro, entrega del vehículo y multa contractual por demora en la entrega, además de responsabilidad solidaria por la cláusula penal pactada.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada, en particular en lo que respecta a la responsabilidad de la concesionaria Seprio S.A., a la que se le atribuyó responsabilidad solidaria en la penalidad por demora, y se confirmó la condena a FCA S.A. en cuanto a la mora. La Cámara también dispuso la distribución de costas en un 50% a cargo de cada parte y supeditó su pago a la acreditación de solvencia del consumidor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la concesionaria, limitando la responsabilidad a FCA S.A., sin considerar que la cláusula penal pactada en el contrato de autoahorro, en su carácter de cláusula indemnizatoria por demora en la entrega, implica responsabilidad de todos los integrantes de la cadena de comercialización, incluido el concesionario. La doctrina y jurisprudencia de esta Sala reconocen la responsabilidad solidaria en estos casos, dado que la función de la cláusula es indemnizar el daño por incumplimiento del plazo de entrega, configurándose así daño moratorio que afecta al consumidor. La responsabilidad solidaria de la concesionaria Seprio S.A. debe ser tenida en cuenta, y la condena se revoca parcialmente en ese aspecto."

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