VAZQUEZ, JUAN MANUEL c/ EXPERTA ART S.A. -LEY 24557- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que declaró la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo y confirmó la tasa de interés aplicada.
Actor: La parte demandada (expresamente la accionada en el recurso). Demandado: La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del artículo 14, apartado 2, de la Ley 24557 respecto del tope indemnizatorio, y la modificación de la tasa de interés y fecha de devengamiento. Decisión: La Corte de la provincia rechazó la queja por no configurar agravios constitucionales y por considerar que los argumentos de la recurrente no lograron desvirtuar la fundamentación de la Cámara de Apelación. La Sala concluyó que los agravios no demostraron la existencia de vicios en la decisión, confirmando el fallo en todos sus términos y desestimando la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo tocante a los planteos por los que la recurrente cuestiona al Tribunal por declarar inconstitucional en autos el tope previsto por el artículo 14, apartado 2, de la ley 24557 -según el decreto 1278/00-, se advierte que no consiguen desvirtuar los argumentos vertidos por la Alzada tras ponderar las concretas circunstancias del caso en relación a que la aplicación de dicho techo legal 'produce una merma cercana al 70 % en la indemnización del trabajador'. En el punto, tampoco se avisora la alegada contradicción del fallo en crisis, toda vez que la Sala fue precisa al destacar que la solución propuesta no era aplicar en la especie lo normado por el decreto 1694/09, sino declarar la inconstitucionalidad 'de una norma distinta', esto es, del decreto 1278/00. De tal suerte, teniendo en cuenta que el vicio invocado requiere una irreductible oposición conceptual que torne inteligible lo decidido, en la causa, la impugnante no persuade acerca de la configuración de tal falencia. La misma suerte han de correr los agravios vinculados con los accesorios fijados en la especie. En tanto, con sus genéricas alegaciones, la compareciente no logra demostrar la necesidad de excepcionar el principio según el cual las cuestiones de interpretación de normas de derecho común y aplicación de tasas de interés, constituyen materia propia de los jueces de la causa y por tanto, resultan ajenas a esta vía de excepción. Es que, la presentante se limita a criticar los accesorios determinados y la fecha desde la cual se devengan y a solicitar que se aplique la tasa que prevé la resolución 414/99 de la SRT, dejando incólume, por ende, lo decidido en el
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