ACUÑA, RENE c/ VELAZQUEZ, OSCAR s/ APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y ordena continuar la ejecución por $23.500 más intereses, rechazando la extensión de la declaración de pobreza como extinción de la garantía de arraigo. La decisión se basa en la normativa procesal y principios de derecho procesal.
- Quién demanda: El actor, en la ejecución por honorarios profesionales.
¿A quién se demanda?
Oscar Velázquez, en calidad de fiador del demandado principal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ejecución del pago de $23.500 por honorarios y accesorios, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la continuidad de la ejecución por la suma de $23.500, con intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago, rechazando la extinción de la garantía por la declaración de pobreza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El arraigo se interpuso en 2010 —quedando firme y constituida la fianza—. La declaración de pobreza se solicitó en 2012 y se obtuvo en 2014. Conforme a la normativa, la declaración de pobreza firme anterior a la oposición del arraigo impide su continuación, pero en este caso, la declaración se realizó después, por lo que no extingue la garantía. La jurisprudencia y doctrina señalan que la declaración de pobreza no tiene efecto retroactivo sobre garantías ya constituidas y firmes. La responsabilidad del fiador está limitada al monto establecido en la fianza, y los intereses moratorios corresponden desde que se exige su cumplimiento." Fundamentos adicionales: "El artículo 330 del CPCC establece que si el actor fue declarado pobre por resolución firme anterior a la oposición del arraigo, este no procede; sin embargo, en este caso, la declaración se realizó posteriormente, lo que no afecta la validez de la garantía constituida en 2010." "En cuanto al monto del arraigo, la suma de $23.500 se mantiene como límite, y los intereses se devengan desde la demanda de apremio, a razón de 1.5 veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, por la inflación y la depreciación monetaria." "El tribunal concluye que no hay motivos para extender o modificar la suma garantizada, y que la ejecución debe continuar por la suma establecida, con intereses, rechazando la alegación de extinción por pobreza."
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