A., L. O. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe resolvió suspender parcialmente los decretos 1342/23 y 1343/23, que titularizaron agentes en el Ministerio de Trabajo sin concurso previo, justificando la medida en la necesidad de garantizar el derecho a igualdad y la legalidad del proceso.
- Quién demanda: L. O. A., abogada y funcionaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La suspensión de los efectos de los decretos 1342/23 y 1343/23 y que se ordene el llamado a concurso para la titularización de cargos en el Ministerio de Trabajo, alegando vulneración de normas legales, principios de igualdad, y derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de los decretos en cuanto implican titularizaciones sin concurso previo, fundamentando que la ley 10.052 y principios constitucionales garantizan la igualdad de acceso a cargos públicos y la necesidad de concursos de selección. Se rechazó el pedido de ordenar el llamado a concurso, dado que tal ordenamiento excede la competencia del tribunal y entra en el ámbito de la discrecionalidad administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley 10.052 y el principio constitucional de igualdad exigen que el ingreso y promoción en cargos públicos se realice mediante concursos, garantizando la idoneidad y la transparencia. La homologación de actas paritarias y los decretos de titularización sin concurso vulneran estos principios, constituyendo un vicio de ilegitimidad. La jurisprudencia y precedentes del Tribunal reconocen la procedencia de medidas cautelares en casos de vulneración a derechos constitucionales en el ámbito de la administración pública. La suspensión de los decretos en cuanto implican titularizaciones sin concurso resulta procedente para evitar el daño irreparable y garantizar la igualdad de oportunidades. La orden de llamar a concurso excede las competencias del tribunal y no puede ser dictada en sede cautelar, por lo que se rechaza en ese aspecto. No se acreditó peligro en la demora suficiente para ordenar la convocatoria de concursos, pero sí la necesidad de frenar la continuidad de las titularizaciones irregulares.
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