CARNIELLI, MARTA SABINA c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó responsabilidad de la Municipalidad de Rosario en un accidente en la vereda. La decisión se fundamentó en la valoración razonable de la prueba y la ausencia de arbitrariedad.
Actor: Municipalidad de Rosario Demandado: No es el actor en esta instancia, sino que la demanda original fue en su contra. Aquí, la Municipalidad interpuso recurso de inconstitucionalidad. Objeto: Impugnar la decisión de la Cámara que confirmó la responsabilidad municipal por daños derivados de la caída en la vereda, basándose en una constatación notarial y otros elementos probatorios. Decisión: La Corte de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad, confirmando que la valoración probatoria y la motivación de la sentencia no evidencian arbitrariedad ni vulneración constitucional. La Cámara valoró adecuadamente diversas pruebas, incluyendo una acta notarial y declaraciones, y consideró fundadamente la responsabilidad objetiva del Estado en base a la deficiente condición de la vereda. La Corte sostuvo que no existe evidencia de una arbitrariedad que justifique la revisión de la sentencia en esta instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La valoración de la prueba, incluyendo la acta notarial, fue coordinada y conjunta, autorizando la conclusión de responsabilidad basada en indicios y elementos circunstanciados. La constatación notarial realizada el mismo día del hecho sirvió como medio probatorio suficiente para acreditar el estado de la vereda y el hecho dañoso. La actuación del Tribunal no fue arbitraria, ya que se valoraron todos los elementos en conjunto, respetando las reglas de la sana crítica y el debido proceso. La diferencia en la edad de la actora consignada en la sentencia no influyó en la decisión, siendo un error material que no afecta la fundamentación. La responsabilidad objetiva del Estado se funda en la omisión en el control del estado de las veredas, conforme a la normativa local y los principios de responsabilidad estatal. La queja por supuesta falta de motivación y vulneración de garantías constitucionales fue desestimada por carecer de fundamentación suficiente y por no demostrar arbitrariedad.
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