M., N. N. Y B., J. P. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., N. N. (1); B., J. P. (2) s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la admisión del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la prisión preventiva en un proceso por delitos contra la integridad sexual. El tribunal concluyó que la cuestión había perdido interés jurídico tras la firmeza de la condena y la desestimación del recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): La defensa de N. N. M. y J. P. B. A quién se demanda (Demandado): La resolución 878 del 18.09.2023 dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la auto de prisión preventiva, alegando arbitrariedad, violación de garantías constitucionales y de tratados internacionales de derechos humanos. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema de Santa Fe denegó la admisión del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la cuestión había perdido interés jurídico debido a que la sentencia definitiva ya había sido firme, tras la desestimación del recurso extraordinario federal por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó que "resulta un hecho sobreviniente a la interposición de la presente queja, que en fecha 01.08.2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la presentación directa de la Defensa por entender que el recurso extraordinario no cumplía con las previsiones del artículo 15 de la ley 48." Asimismo, sostuvo que "la cuestión traída a consideración... ha perdido interés jurídico actual, pues al haber adquirido firmeza la sentencia que declaró la responsabilidad penal de los encartados... deviene inoficioso el pronunciamiento en los presentes." El tribunal citó precedentes que establecen que "el fundamento de la exigencia del perjuicio concreto, efectivo, actual e irreparable... descansa en la noción de que no corresponde al Tribunal emitir pronunciamientos inoficiosos." Agregó que "resulta insalvable el obstáculo procesal derivado de la extinción de la materia litigiosa, por lo que corresponde declarar la sustracción de la materia."
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