MALCHIODI, HUGO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió parcialmente la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que resolvió cuestiones laborales relacionadas con incapacidades, intereses y valoración de prueba, y concedió el recurso en parte, ordenando la devolución del depósito.
Actor: La aseguradora PROVINCIA A.R.T. S.A. y otros Demandado: La víctima Hugo Daniel Malchiodi y la justicia laboral de Rosario Objeto: Denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral, en particular por cuestiones relacionadas con la valoración de la incapacidad, intereses y procedimientos de evaluación médica y laboral Decisión: La Corte admitió parcialmente la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad respecto de la cuestión de los intereses sobre la compensación adicional de pago único, mientras que rechazó los demás agravios, considerando que se trataban de disparidades de criterio no constitutivas de arbitrariedad constitucional. Además, ordenó la devolución del depósito realizado por la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que los agravios relacionados con la valoración de la incapacidad, la existencia de preexistencias, el carácter laboral de las patologías, y la aplicación del baremo de ley, constituyen cuestiones de hecho y de valoración de prueba que no configuran arbitrariedad constitucional. Se resaltó que la sentencia de la Cámara fundamentó adecuadamente sus decisiones y que los planteos de la aseguradora solo reflejan disenso, sin que exista una evidencia suficiente para considerar que la resolución sea arbitraria. En cuanto a la cuestión de los intereses, la Corte consideró que el planteo de la recurrente tiene entidad suficiente para ser analizado en la vía excepcional, por lo que admitió el recurso respecto de ese punto. La decisión también destacó que la queja no logró desvirtuar los fundamentos del auto denegatorio en las otras cuestiones.
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