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G., C. R. c/ A., J. L. Y OTROS -FILIACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario presentado por un demandado en un proceso de filiación, sosteniendo que el recurso no cumplía con los requisitos formales y que los argumentos del recurrente eran reiterativos y carentes de eficacia jurídica.

Recurso extraordinario Prueba Filiacion Denegacion


- Quién demanda: J. L. A. (codemandado)

¿A quién se demanda?

G., C. R. (actor) y otros en un proceso de filiación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la sentencia en materia de filiación, alegando arbitrariedad y violaciones constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que no cumplía con los requisitos formales y que los argumentos del recurrente eran reiterativos y sin eficacia para demostrar que la decisión del tribunal inferior fue arbitraria o lesionó derechos fundamentales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal deducido por el compareciente no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, se advierte que bajo diversas tachas de arbitrariedad y aduciendo violación de derechos de raigambre constitucional, el recurrente trata de imponer su postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, reiterando su propio criterio previamente expuesto en el recurso de inconstitucionalidad local, sin aportar argumentos con eficacia para demostrar que este Tribunal hubiese resuelto sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos fundamentales." "Esta Corte destacó lo expresado por el Tribunal a quo en cuanto a que, a tenor de la naturaleza de la acción incoada, resultaban aplicables al sub lite las reglas probatorias contenidas en los artículos 709 y 710 del Código Civil y Comercial, por lo que era factible la apertura de la causa a prueba en la instancia de Alzada." "Asimismo, esta Corte hizo especial énfasis en la conclusión a la que arribó el Tribunal a quo luego de justipreciar la conducta procesal desarrollada por el codemandado J. L. A., y el deber de cooperación en la obtención de la verdad en juicios de filiación, donde estimó que la conducta del demandado 'vino a contribuir a la formación del grado de convicción alcanzado por los juzgadores'." "Los argumentos del recurrente no fueron refutados por este, quien reiteró cuestionamientos ya vertidos, sin lograr demostrar que la decisión del tribunal inferior fue arbitraria o lesionó derechos constitucionales." "Por todo ello, la Corte decidió denegar la concesión del recurso extraordinario, con costas a la vencida."

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