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ACOSTA, ALEXIS ALEJANDRO c/ MANSILLA, NELIDA Y OTROS s/ COBRO DE PESOS LABORAL

La Cámara de Rafaela confirma parcialmente la sentencia de primera instancia que admitió la relación laboral y condenó a los demandados, modificando las fechas de ingreso y egreso del trabajador, en respuesta a los agravios sobre la prueba y la extinción del vínculo laboral.

Prueba testimonial Apelacion Contrato de obra Relacion laboral Doble indemnizacion Horas extras Categoria Extincion del vinculo Fechas de ingreso y egreso


¿Quién es el actor?

Alexis Alejandro Acosta

¿A quién se demanda?

Marisa Nélida Mansilla, Claudio Darío Vigoni y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral, categorías, horas extras, doble indemnización, fechas de inicio y fin del vínculo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la existencia de la relación laboral, desestimó el pedido de categoría oficial, horas extras y doble indemnización, y modificó las fechas de ingreso (17/1/2020) y fin del vínculo (28/5/2020), en función de las pruebas y argumentos jurídicos

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que el testimonio de los empleados y terceros acreditaban que Vigoni actuaba como empleador, otorgando órdenes y beneficiándose con la prestación del trabajador, por lo que se mantuvo la consideración de Vigoni como empleador, rechazando los agravios sobre la validez del contrato de obra y su fuerza probatoria. Respecto a la fecha de ingreso, se rechazó la validez del contrato presentado en copia simple sin reconocimiento y sin fecha cierta, y se estableció la fecha real de ingreso como 17/1/2020, atendiendo a los registros y la realidad probatoria, en línea con la doctrina de la primacía de la realidad y la protección del trabajador. Sobre la categoría "oficial", la Sala concluyó que no se acreditaron los requisitos y experiencia necesarios, por lo que se desestimó esa pretensión. En relación a la fecha de finalización, se consideró que el vínculo se extinguió por comunicación del trabajador el 28/5/2020, no por la causa prevista en el contrato de obra, y en consecuencia, se modificó la fecha de fin del vínculo. La sentencia en su totalidad fue confirmada en lo restante, incluyendo costas en un 50% a cada parte.

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