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BENITEZ, RODRIGO FABIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ OTRAS DILIGENCIAS

La Cámara de Apelación Laboral de Rosario confirmó la declaración de incompetencia territorial del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 9 de Rosario, rechazando el recurso de apelación del actor, en virtud de que el domicilio para la competencia debe ser el lugar del hecho o la relación laboral, no el domicilio de la comisión médica.

Recurso de apelacion Competencia territorial Tutela judicial efectiva Accidente in itinere Jurisdiccion Jurisdiccion laboral Ley 27.348 Rosario Ley 14.003 San lorenzo


- Quién demanda: Rodrigo Benítez Fabián

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in itinere ocurrido en Fray Luis Beltrán, relacionado con la relación laboral en San Lorenzo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la incompetencia territorial del juzgado de Rosario para entender en el caso, rechazando el recurso de apelación del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El apelante se queja insistiendo en la competencia de los tribunales de Rosario para entender en el presente pleito, bajo el argumento de que 'Habiendo intervenido la Comisión Médica 07 de Rosario en relación al objeto de la presente demanda, y atendiéndonos estrictamente a lo normado por el art. 2 de la Ley 27.348, resultan competentes los juzgados laborales con asiento en la ciudad de Rosario' (fs. 57 vta.). Pero lo cierto es que la Ley provincial N°14.003 de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.348, que entró en vigencia el 3.5.21 (cfr. decreto reglamentario 281/21), en lo que respecta a este tema se apartó de esta última, fijando como pauta de competencia territorial la establecida por el Código Procesal Laboral de Santa Fe (art. 13), y no la correspondiente al domicilio de la comisión médica que intervino. (...) "Recurriendo a la jurisprudencia y a la normativa aplicable, se concluye que la elección del domicilio de la sucursal o agencia de la ART no puede desnaturalizar la relación laboral ni constituir un ejercicio antifuncional o abusivo, en consonancia con el principio de tutela judicial efectiva. La ley y la jurisprudencia señalan que la competencia debe estar vinculada al lugar donde se desarrolla la relación laboral o donde se encuentra el núcleo de la relación, no solo el domicilio de la aseguradora". "Por ello, y atendiendo a que el actor invoca una relación laboral en San Lorenzo y un siniestro ocurrido en Fray Luis Beltrán, con domicilio en Capitán Bermúdez, y que en dichas localidades existen juzgados con competencia, corresponde confirmar la incompetencia del juzgado rosarino".
- Votos: El Dr. Netri se abstuvo de emitir opinión, en virtud del Art. 26 de la Ley 10160, por existir votos coincidentes en la resolución.

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