DIAZ, ERIKA LUDMILA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe hizo lugar a la medida cautelar que ordena el ingreso provisional de Erika Ludmila Díaz a la Policía, tras analizar que la omisión de su designación carecía de fundamentación suficiente y que su situación inicial no configuraba causal de exclusión prevista en la ley. La decisión se fundamenta en que la causa judicial en trámite no impide su ingreso, y que la motivación administrativa adolece de déficit.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Erika Ludmila Díaz, demanda la orden de ingreso provisional a la Policía de Santa Fe, alegando que aprobó todos los requisitos académicos y que la exclusión de su designación fue fundada en una causa penal en trámite, la cual no implica condena o procesamiento. La demandada, Provincia de Santa Fe, argumenta que la actora registraba antecedentes judiciales y en investigación, por lo que su exclusión fue razonable y conforme a la normativa, particularmente en relación al artículo 33 de la ley 12.521. y a la necesidad de garantizar la idoneidad y rectitud en los agentes policiales. La Cámara considera que la causa en trámite no constituye causal suficiente para la exclusión, y que el acto administrativo adolece de déficit en su motivación, dado que no se sustentó en elementos probatorios que justificaran la decisión. La resolución concluye que la omisión de la designación de la actora es ilegítima y que debe concederse la medida cautelar, ordenando su ingreso provisional en la fuerza policial. La decisión se fundamenta en que la situación judicial inicial de la actora no configura causal de rechazo, y que la motivación administrativa no está suficientemente fundada en los antecedentes administrativos, judiciales y policiales.
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