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PUGH, GONZALO GASTON c/ PIVIDORI AGROINDUSTRIAL S.A. Y OTROS -LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la responsabilidad de Friar S.A. en un caso de responsabilidad solidaria en el ámbito laboral. La decisión se basó en que los agravios no superaron la discrecionalidad del tribunal y que los argumentos de fondo estaban correctamente evaluados.

Actor: Gonzalo Gastón Pugh Demandado: Friar S.A. y otros Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que revocó la condena de responsabilidad solidaria de la empresa Friar S.A. y alegaba que la actividad avícola era principal y que la decisión judicial violaba derechos constitucionales por su interpretación de la responsabilidad en el marco del artículo 30 de la Ley 20744. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la denegación del recurso de inconstitucionalidad, y sostuvo que los agravios del recurrente no lograban demostrar que la resolución atacada incurriera en arbitrariedad o violación constitucional. La resolución se fundamentó en que los argumentos de la parte actora no desvirtuaron la valoración probatoria y que la interpretación de la responsabilidad solidaria fue realizada conforme a la normativa y la jurisprudencia aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara, para rechazar el planteo de responsabilidad solidaria pretendido por el actor, en primer lugar, descartó la configuración en el caso de una cesión total o parcial por parte de Pividori y de la contratación o sub-contratación de servicios propias del establecimiento. Para ello, argumentó que el mencionado no había cedido su establecimiento, sino que había continuado trabajando en su empresa, con su personal y que tampoco había contratado ni sub-contratado trabajos ni servicios propios de su actividad. En segundo lugar, desestimó la posibilidad de que Friar haya contratado servicios correspondientes a su actividad normal y específica del establecimiento. A tal fin, con base doctrinal y citando los parámetros desarrollados por la Corte Suprema de Justicia nacional y jurisprudencia posterior, analizó las pruebas colectadas en autos, en particular pericial, testimonial e informativa. De ese modo, aludiendo a lo mencionado por el perito en relación a la inscripción de la empresa en la A.F.I.P. y a lo declarado por los testigos, tuvo por cierto que la actividad principal de la empresa Friar consistía en la matanza de ganado bovino y en la comercialización de carne vacuna; para concluir que lo relacionado a la actividad aviar resultaba secundario. En ese razonamiento, adujo que esta última actividad lucía accesoria y no indispensable para la organización interna de la empresa ni para cumplir expectativas de mercado. Y en consecuencia, entendió que la tarea avícola no coadyuvaba a la finalidad empresaria de faena vacuna, ni que tampoco resultaba significativa para cumplir su objeto empresarial." Además,

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