PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE FUNES -JUICIO EJECUTIVO- s/ APELACION LEY 12036 (APROBACION LIQUIDACION)
La Cámara de Santa Fe rechazó la liquidación de honorarios presentada por un profesional en un juicio por daños y ajustes, ordenando su reformulación conforme a los fundamentos y límites legales correspondientes.
¿Quién es el actor?
No aplica (es una resolución judicial)
¿A quién se demanda?
No aplica (es una resolución judicial)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La aprobación de la liquidación de honorarios, aportes, IVA e intereses en favor del doctor Federico Del Pozo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe no aprobó la liquidación presentada, ordenando su reformulación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, cabe recordar que este Tribunal tiene la potestad de revisar y corregir, aún oficiosamente, los términos de la liquidación a fin de que la sentencia no sea tergiversada en un procedimiento que, exclusivamente, está destinado a aplicarla y ejecutarla (A. y S. T. 98, pág. 63). En este sentido, en primer término, resulta necesario destacar que tanto los aportes profesionales como el IVA no pueden ser calculados sobre el total de los honorarios regulados ($530.000), puesto que los mismos corresponden a dos profesionales diferentes, por lo que deberá determinarse el porcentaje de aquéllos sobre los estipendios que efectivamente deban ser abonados al doctor Del Pozo (art. 2, ley 6767). En segundo lugar, la suma consignada bajo el título "el 30% sobre el total de capital imputado a los días de demora que el acreedor tenga para el retiro de la acreencia" no guarda relación alguna con la tasa de interés dispuesta por esta Corte en la regulación de honorarios de foja 64, para el caso de mora. Por lo demás, el interesado no acompaña ninguna operación aritmética que permita determinar la forma en la que arribó a dicho monto." La resolución enfatiza que la liquidación debe ajustarse a los parámetros legales y que la misma fue rechazada por no cumplir con los requisitos establecidos, ordenando su reformulación. No se analizan votos disidentes o aspectos adicionales.
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