FORNIELES, SALVADOR Y PIACENZOTTO, IVAN FABIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL FORNIELES, SALVADOR Y PIANCENZOTTO, IVAN FABIO s/ RETENCION INDEBIDA-QUERELLA PRIVADA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó por extemporánea la queja contra el auto que denegó el recurso de inconstitucionalidad, al haber sido presentada fuera del plazo legal de tres días establecido para estos recursos en la jurisdicción de Rosario.
- Quién demanda: La defensa técnica de Salvador Fornieles e Iván Fabio Piacenzotto
¿A quién se demanda?
La resolución del Tribunal de origen que rechazó por extemporáneo el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión del recurso de queja por presunta denegatoria de justicia
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja por haber sido presentada fuera del plazo legal de tres días
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja es un remedio autónomo que debe cumplimentar para su admisión recaudos formales propios, entre los que se encuentra el de su presentación temporánea. Que en el caso, efectuado el examen de admisibilidad que por mandato legal debe realizar esta Corte (artículo 8, ley 7055), se advierte incumplido dicho requerimiento, motivo por el cual el recurso directo habrá de rechazarse, habida cuenta que tal exigencia es inherente a la existencia o no de jurisdicción hábil al efecto de la potestad de dictar sentencia por este Tribunal. Es que, tal como surge de las constancias de la causa, la defensa técnica de Fornieles y Piancenzotto fue notificada de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en fecha 9 de junio de 2023 y el recurso de queja fue presentado el 28 de junio de 2023. Siendo ello así, es patente que dicho remedio ha sido deducido extemporáneamente, puesto que entre la notificación referida y la de interposición del recurso transcurrió un término superior al previsto legalmente (arts. 8 de la ley 7055; 356 del C.P.C.C. y criterio de A. y S. T. 194, pág. 248)."
- Además, se señala que "en el caso de quejas por denegación de recursos de inconstitucionalidad deducidos contra resoluciones provenientes de tribunales con asiento en la ciudad de Rosario, el plazo para su deducción es de tres días."
- La resolución expresa: "Rechazar la queja interpuesta, por extemporánea."
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