MENDOZA, CESAR DARIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MENDOZA, CESAR DARIO s/ USURPACION POR DESPOJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal de Rafaela contra la resolución que confirmó el cese provisional de estado antijurídico en causa por usurpación. La decisión se fundamentó en que la resolución impugnada no es definitiva y que las medidas cautelares no constituyen sentencias definitivas, además de que el recurrente no acreditó un agravio irreparable.
- Quién demanda: Servicio Público Provincial de la Defensa Penal de Rafaela
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (que resuelve la queja)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 75 del 8.3.2023 que confirmó el cese provisional de estado antijurídico en causa por usurpación, y que se deje sin efecto dicha resolución.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por entender que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva y que no se acreditó un agravamiento irreparable suficiente para habilitar el recurso extraordinario. La resolución confirmatoria del cese provisional y la restitución del inmueble no configuran una sentencia definitiva en los términos del artículo 1 de la ley 7055.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el referido canon limita la apertura del remedio extraordinario local a los casos en que se impugnan 'sentencias definitivas dictadas en juicio que no admitan otro ulterior sobre el mismo objeto y contra autos interlocutorios que pongan término al pleito o hagan imposible su continuación'. Conforme a lo expresado, la resolución recurrida en autos no puede constituirse en objeto procesal de la referida vía extraordinaria por no ser una sentencia definitiva ni auto interlocutorio con las características prescriptas en el aludido artículo 1 de la ley pertinente, desde que se trata de un pronunciamiento que confirma el cese del estado antijurídico por el hecho denunciado, ordenando la restitución del inmueble a favor del denunciante en los términos del artículo 207 del Código Procesal Penal. Cabe recordar que para que se configure la referida equiparación, al ser un supuesto de excepción, resulta indispensable que la recurrente acredite concretamente cómo la resolución impugnada le ocasiona un agravio de tales características. Esta exigencia no ha sido cumplimentada en el caso, toda vez que si bien el quejoso invoca la existencia de un gravamen irreparable por afectación de garantías constitucionales -en concreto el derecho de defensa y de recurrir el fallo ante el juez competente-, estas alegaciones desde la generalidad en la que han sido formuladas, resultan insuficientes en orden a persuadir a este Tribunal acerca de la configuración en la presente causa de algún supuesto que autorice excepcionalmente el apartamiento de las pautas sentadas 'ut supra'. En suma, el recurrente no logra en esta instancia demostrar la existencia en
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