PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE FUNES -JUICIO EJECUTIVO- s/ AVOCACION (APROBACION LIQUIDACION)
La Corte de Santa Fe rechazó la aprobación de la liquidación de honorarios por errores en el cálculo y discrepancias en las tasas de interés, ordenando su reelaboración conforme a la resolución.
- Quién demanda: No corresponde, es una resolución judicial.
¿A quién se demanda?
La liquidación de honorarios practicada por el doctor Federico Del Pozo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La aprobación de la liquidación de honorarios, aportes, IVA e intereses adeudados.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe no aprueba la liquidación y ordena su reelaboración, por errores en el cálculo y en la relación de los conceptos, además de discrepancias en los intereses aplicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, cabe recordar que este Tribunal tiene la potestad de revisar y corregir, aún oficiosamente, los términos de la liquidación a fin de que la sentencia no sea tergiversada en un procedimiento que, exclusivamente, está destinado a aplicarla y ejecutarla (A. y S. T. 98, pág. 63)." "En primer término, resulta necesario destacar que tanto los aportes profesionales como el IVA no pueden ser calculados sobre el total de los honorarios regulados ($275.000), puesto que éstos corresponden a dos profesionales diferentes, por lo que deberá determinarse el porcentaje de aquéllos sobre los estipendios que efectivamente deban ser abonados al doctor Del Pozo (art. 2, ley 6767)." "En segundo lugar, la suma consignada bajo el título 'el 30% sobre el total de capital imputado a los días de demora que el acreedor tenga para el retiro de la acreencia' no guarda relación alguna con la tasa de interés dispuesta por esta Corte en la regulación de honorarios de foja 75, para el caso de mora. Por lo demás, el interesado no acompaña ninguna operación aritmética que permita determinar la forma en la que arribó a dicho monto." "Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: No prestar aprobación a la liquidación obrante a foja 83, la cual deberá ser confeccionada nuevamente según lo expuesto en la presente resolución." Disidencia: No se registra disidencia en este fallo.
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