CREMER Y ASOCIADOS S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Superior de Santa Fe denegó el recurso extraordinario federal promovido por Cremer y Asociados S.A. contra una sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo de Rosario que confirmó la legalidad de la publicación de ordenanzas tributarias y la validez de la liquidación impositiva. La mayoría consideró que no se configuraron vicios en la resolución impugnada y que la argumentación de la parte actora era reiterativa y carente de sustento suficiente para justificar la vía federal. La disidente consideró que se cumplían los requisitos para conceder el recurso y que existía una cuestión constitucional de fondo.
Quién demanda: Cremer y Asociados S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Arroyo Seco
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la constitucionalidad de las ordenanzas tributarias y la validez de la liquidación impositiva por supuesta violación de derechos constitucionales y garantías del debido proceso.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó el recurso extraordinario federal, confirmando que la resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo se encontraba suficientemente fundamentada y no presentaba arbitrariedad. La mayoría resaltó que los agravios de la recurrente eran reiterativos, no cumplían con los requisitos de fundamentación y que no mediaba una vulneración constitucional relevante. La disidente, en cambio, argumentó que el recurso cumplía con los requisitos constitucionales y debería haber sido concedido para analizar en profundidad la alegada violación de derechos constitucionales y principios tributarios. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría sostuvo que "el análisis y la conclusión no lucían irrazonables ni carentes de suficiente fundamentación" y que "la jurisprudencia de la Corte nacional ha establecido que la revisión en la instancia federal es de carácter excepcional y no corresponde discutir decisiones que, si bien pueden ser cuestionadas, no evidencian arbitrariedad o violaciones constitucionales claras". Además, se resaltó que el recurso fue presentado con agravios que constituyen un simple disenso y que no desvirtuaron los fundamentos del pronunciamiento impugnado. Se afirmó también que la interpretación de las constancias y la valoración de la prueba por parte del tribunal superior local estaban debidamente motivadas y ajustadas a derecho. La disidente, en cambio, consideró que la recurrente logró plantear hipótesis que "prima facie" habilitan el franqueo de la instancia extraordinaria, por lo que se debería conceder el recurso para analizar en profundidad la alegada vulneración constitucional, en particular, la supuesta violación del principio de legalidad y la afectación a derechos constitucionales en el ámbito tributario.
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