BARRIONUEVO, ALAN JAVIER -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BARRIONUEVO, ALAN JAVIER s/ HOMICIDIO CALIFICADO CRIMINIS CAUSA EN CONCURSO REAL CON ROBO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja contra la confirmación de la condena a prisión perpetua por homicidio criminis causa y otros delitos. El tribunal sostuvo que los agravios de la defensa se basan en una mera reiteración de argumentos de instancia y en la valoración racional de la prueba, sin evidenciar arbitrariedad ni vulneración constitucional.
Actor: Defensa de Alan Javier Barrionuevo Demandado: Tribunal de Segunda Instancia del Colegio de Jueces Penales de Rosario Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo que confirmó la sentencia condenatoria, específicamente por supuesta arbitrariedad en la valoración probatoria y en la imposición de la pena de prisión perpetua. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que los agravios defensivos constituyen una reiteración de cuestiones ya analizadas y resueltas en instancia ordinaria, y que las decisiones de valoración probatoria y de constitucionalidad de la pena no muestran arbitrariedad ni vulneran derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señaló que la impugnación no demuestra que la Cámara de Apelaciones haya infringido reglas de la sana crítica racional ni que haya soslayado pruebas esenciales, sino que se limita a reiterar argumentos ya analizados en la instancia de grado. Se destacó que la revisión en esta instancia no es para revalorizar hechos o pruebas, sino para verificar la adecuación del fallo a la ley, y que los agravios de la defensa no cumplen con ese requisito. En relación a la pena, se afirmó que no hay evidencia de que la misma viole principios constitucionales o derechos fundamentales, y que las expectativas futuras respecto de beneficios penitenciarios no hacen procedente un análisis en esta instancia. La Corte remarcó que no existe un perjuicio actual y efectivo que justifique la intervención extraordinaria, en línea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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