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L., P. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL L., P. M. s/ ABUSO SEXUAL-APELACION REVISION PRISION PREVENTIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja contra la confirmación de la prisión preventiva en un caso de abuso sexual, argumentando que la decisión judicial se basó en una interpretación legítima de las constancias y no evidenció arbitrariedad ni lesión constitucional.

Arbitrariedad Abuso sexual Garantias constitucionales Prueba genetica Camara gesell Prision preventiva Recurso de inconstitucionalidad Derechos del imputado Impugnacion extraordinaria Santa fe.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): La defensa técnica del imputado P. E. L. A quién se demanda (Demandado): La resolución del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor Reyes. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Que se declare inconstitucional la confirmación de la mantenimiento de la prisión preventiva, por considerar que la decisión se apoyó en una interpretación arbitraria del relato de la víctima y los resultados de la prueba genética negativa. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja, concedió el recurso de inconstitucionalidad y ordenó la elevación de los autos principales para continuar con el trámite correspondiente. Fundamentos principales de la decisión: "Las postulaciones de la defensa cuentan con suficiente asidero en las constancias de la causa e importan articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria." "El razonamiento efectuado por la Alzada, para confirmar la prisión preventiva, se apoyó en la declaración de la víctima en Cámara Gesell y en la presencia del imputado en el lugar, además de los hechos agravados por la gravedad y la reiteración de los abusos. La interpretación de la Cámara no evidencia arbitrariedad ni lesión constitucional." El tribunal concluyó que no existía una cuestión constitucional aprehensible que justifique la revisión por esta vía, por lo que desestimó la queja.

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