DELLA FLORA, JOANA SOLEDAD c/ CETROGAR S.A. s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Rafaela revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo la demanda en los rubros de preaviso e indemnización del art. 80 LCT, y modifica la condena, estableciendo costas en un 50% para cada parte y fijando honorarios en ese porcentaje.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Joana Soledad Della Flora, demanda a Cetrogar S.A. por cobro de indemnizaciones laborales, reclamando principalmente el reconocimiento del contrato de trabajo y la indemnización del art. 80 LCT. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y desestimó los rubros indemnizatorios, considerando que existía un contrato de modalidad eventual, y aplicó la ley en ese sentido, además de imponer costas a la actora. La actora apela, cuestionando la calificación del contrato y la falta de condena en el rubro del art. 80 LCT, argumentando que el contrato era de plazo indeterminado y que correspondía la indemnización. La Cámara, tras analizar la prueba documental y testimonial, concluye que el contrato inicialmente calificado como eventual, en realidad, responde a un contrato a plazo fijo por cobertura de vacaciones, y que la prueba no demuestra la existencia de un contrato de plazo indeterminado. Sin embargo, dado que el contrato se extendió por 14 días, se considera que debe aplicarse la normativa del art. 92 bis LCT, y en consecuencia, se hace lugar parcialmente a la demanda en lo referente a la indemnización sustitutiva de preaviso. Además, se revoca la desestimación del rubro del art. 80 LCT, y se condena a la empleadora a pagar la indemnización correspondiente, con intereses, por considerarse que la documentación no fue entregada en tiempo y forma. La decisión se fundamenta en que la causa de contratación no se ajustó a la figura de contrato eventual y que, en realidad, la relación laboral fue por tiempo indeterminado, extendida por un período de 14 días, por lo que corresponde la aplicación del art. 92 bis LCT y la condena en ese rubro. La sentencia también establece que las costas serán divididas en un 50% para cada parte y los honorarios en ese porcentaje.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: