ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/ MAYDIS S.A. Y OTROS s/ EJECUCION FISCAL
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la fallo de primera instancia y rechazó la demanda de ejecución fiscal, por prescripción de la obligación tributaria, en una causa por deuda de impuestos sobre ingresos brutos y aportes sociales. La sentencia confirmó que la prescripción fue operada y la inconstitucionalidad de las normas provinciales que pretendían modificar el plazo de prescripción.
¿Quién es el actor?
Administración Provincial de Impuestos
¿A quién se demanda?
Maydis S.A. y César Fabián Mildemberger
- Objeto de la demanda: Cobro de $163.163,08 más intereses por deuda de impuesto sobre los ingresos brutos y aportes sociales, basada en liquidaciones del 18 de mayo de 2015.
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declarando la prescripción de la deuda tributaria, y rechazó la reclamada ejecución fiscal. La decisión se fundamenta en que las normas provinciales sobre inicio del plazo de prescripción son inconstitucionales y que la prescripción se computó desde la última actividad administrativa en sede recursiva, es decir, el 10 de junio de 2013. La jurisprudencia nacional, incluyendo fallos de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establece que las leyes provinciales que modifican los plazos de prescripción de los impuestos, cuando contradicen la ley nacional, carecen de validez. Además, se resaltó que el cómputo del plazo debe hacerse desde la última impugnación administrativa, no desde el acto de desestimación, para evitar extender artificialmente la prescripción. La Cámara sostuvo que la conducta de los deudores y las normas nacionales respaldan la conclusión de que la deuda estaba prescrita al momento de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia hace hincapié en la jurisprudencia que consagra el principio de que las normas locales sobre prescripción deben ajustarse a la ley nacional y que, en el caso, las normas provinciales que pretendían alterar el dies a quo del plazo de prescripción son inconstitucionales. Se cita el fallo "Filcrosa" y otros precedentes federales que refuerzan la validez del plazo quinquenal del artículo 4027 del Código Civil. También se señala que la interpretación de las normas provinciales por el juez de primera instancia fue incorrecta, ya que se basó en legislación local que no tiene validez en materia de prescripción tributaria. La decisión también destaca que la dilación del procedimiento administrativo no suspendió ni interrumpió la prescripción, que debe computarse desde la última impugnación en sede administrativa. La Cámara concluye que, en el presente caso, la prescripción ya operó, por lo que corresponde revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda.
- Votos en disidencia: El juez Vargas se abstuvo de opinar en ambas cuestiones, en línea con la mayoría de sus colegas.
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