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ASOCIACION MUTUAL ATE MUTUAL c/ FARIA, FEDERICO BLAS -JUICIO ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial admite la queja contra la resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad y ordena la elevación del expediente. La decisión se fundamenta en la existencia de posibles hipótesis de arbitrariedad en la resolución de la Cámara de Apelación, que afectan derechos constitucionales y principios procesales.

Arbitrariedad Carga de la prueba Incumplimiento contractual Recurso de queja Inconstitucionalidad Seguridad juridica Control judicial Principios procesales Contratos cuenta corriente Normas del cccn

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Asociación Mutual ATE Mutual, demanda a Federico Blas Faria por incumplimiento en la entrega de mercaderías vendidas bajo modalidad "cuenta corriente" y reclama la nulidad de la sentencia de la Cámara de Apelación, que confirmó la rechazo de su demanda.
- La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, mediante resolución n° 133 del 10.07.2023, rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la fallo de primera instancia que rechazó la demanda.
- La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad argumentando que la resolución presenta vicios de arbitrariedad, por: 1) no aplicar correctamente la norma del artículo 894 del Código Civil y Comercial de la Nación, y 2) introducir cuestiones no propuestas por las partes, excediendo la jurisdicción.
- La actora sostiene que la Sala derivó en arbitrariedad al no aplicar la carga probatoria prevista en los artículos 894 y siguientes del CCCN, y al interpretar erróneamente las normas relativas a la entrega de mercaderías en contratos modalidad "cuenta corriente". Además, denuncia que se introdujeron cuestiones no planteadas en la litis, vulnerando la congruencia procesal y el principio de defensa.
- La Cámara de origen denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad por entender que no existían indicios de arbitrariedad, que las cuestiones eran de hecho y prueba, y que no se configuraban los vicios alegados.
- La Corte provincial, tras analizar la queja, considera que la postulación de la actora tiene suficiente sustento en las constancias de la causa y que los planteos pueden configurar hipótesis de arbitrariedad que justifican la apertura del recurso extraordinario.
- La Corte resuelve admitir la queja, conceder el recurso de inconstitucionalidad y ordenar la elevación de los autos, manteniendo la tramitación correspondiente.

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