ASOCIACION MUTUAL ATE MUTUAL c/ FARIA, FEDERICO BLAS -JUICIO ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial admite la queja contra la resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad y ordena la elevación del expediente. La decisión se fundamenta en la existencia de posibles hipótesis de arbitrariedad en la resolución de la Cámara de Apelación, que afectan derechos constitucionales y principios procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Asociación Mutual ATE Mutual, demanda a Federico Blas Faria por incumplimiento en la entrega de mercaderías vendidas bajo modalidad "cuenta corriente" y reclama la nulidad de la sentencia de la Cámara de Apelación, que confirmó la rechazo de su demanda.
- La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, mediante resolución n° 133 del 10.07.2023, rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la fallo de primera instancia que rechazó la demanda.
- La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad argumentando que la resolución presenta vicios de arbitrariedad, por: 1) no aplicar correctamente la norma del artículo 894 del Código Civil y Comercial de la Nación, y 2) introducir cuestiones no propuestas por las partes, excediendo la jurisdicción.
- La actora sostiene que la Sala derivó en arbitrariedad al no aplicar la carga probatoria prevista en los artículos 894 y siguientes del CCCN, y al interpretar erróneamente las normas relativas a la entrega de mercaderías en contratos modalidad "cuenta corriente". Además, denuncia que se introdujeron cuestiones no planteadas en la litis, vulnerando la congruencia procesal y el principio de defensa.
- La Cámara de origen denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad por entender que no existían indicios de arbitrariedad, que las cuestiones eran de hecho y prueba, y que no se configuraban los vicios alegados.
- La Corte provincial, tras analizar la queja, considera que la postulación de la actora tiene suficiente sustento en las constancias de la causa y que los planteos pueden configurar hipótesis de arbitrariedad que justifican la apertura del recurso extraordinario.
- La Corte resuelve admitir la queja, conceder el recurso de inconstitucionalidad y ordenar la elevación de los autos, manteniendo la tramitación correspondiente.
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