BOSCH, PABLO -ASIGNACION DE BANCAS-CAMARA DE DIPUTADOS-CONFORME PRECEDENTE DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución del Tribunal Electoral de Santa Fe, considerando que la impugnación tiene suficiente asidero constitucional y que la cuestión planteada amerita su revisión. La decisión se fundamentó en la protección del acceso a la instancia de excepción y en la valoración preliminar de la admisibilidad del planteo.
Quién demanda: Pablo Bosch, en su carácter de apoderado del "Frente Amplio por la Soberanía" y Claudio Fabián Palo Oliver.
¿A quién se demanda?
Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución nº 971/23, que rechazó un planteo sobre la adjudicación de bancas de diputados y la aplicación del Decreto-Ley 9280/1983.
¿Qué se resolvió?
Se admite la queja y se ordena la elevación de los autos principales para su trámite, considerando que la impugnación cuenta con suficiente asidero constitucional para avanzar en la vía de excepción.
Fundamentos principales de la decisión:
"De la lectura de autos surge que las postulaciones del impugnante cuentan -prima facie
- con suficiente asidero en las constancias de autos e importan, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción."
"Se advierte que la postulación de los recurrentes en torno al apartamiento del Tribunal Electoral de la norma y de la jurisprudencia de esta Corte en cuestiones análogas (...) cuenta -prima facie
- con suficiente asidero en las constancias de autos e importa, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción."
"Se deja constancia que el presente acto jurisdiccional fue firmado por los señores Ministros y por quien suscribe, en la fecha y hora indicada en el sistema informático del Poder Judicial de la Provincia, en forma digital."
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