CINAT, ABEL AGUSTIN c/ ART LIDERAR S.A. Y OTROS -ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO? s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admitió parcialmente la queja contra la resolución de la Cámara de Rafaela que rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por Prevención ART SA, en un caso vinculado con la liquidación de ART Liderar SA y la interpretación de la normativa vigente, incluyendo cuestiones de intereses y astreintes.
- Quién demanda: Prevención ART SA, en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, que resolvió rechazar su recurso de apelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones que rechazaron su recurso, por considerar que vulneran derechos constitucionales, en particular por la interpretación del artículo 129 de la ley 24522, la aplicación del decreto 1022/17 y la imposición de astreintes al Fondo de Reserva.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema admite parcialmente la queja y concede el recurso de inconstitucionalidad respecto a las cuestiones relacionadas con la aplicación del decreto 1022/17 y el pago de astreintes, ordenando la elevación de los autos y la devolución del depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señala que los reproches de la recurrente relativos a la interpretación del artículo 129 de la ley 24522 y la aplicación del decreto 1022/17 tienen un sustento constitucional suficiente para ser considerados en esta instancia. Sin embargo, las objeciones respecto a la interpretación del derecho común y la decisión de la Cámara en cuanto a la suspensión de accesorios carecen de entidad constitucional y corresponden a funciones privativas de los jueces. La Corte distingue entre los agravios de interpretación legal, que son funciones de los tribunales, y aquellos que afectan derechos constitucionales, que en este caso justifican la admisión parcial del recurso. La resolución enfatiza que la admisión parcial y la concesión del recurso de inconstitucionalidad no prejuzgan sobre la procedencia sustantiva del planteo, sino que reconocen la existencia de un aspecto que merece ser revisado en esta vía excepcional.
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