FALCONI, PABLO ANDRES c/ GODOY, ANDRES ALFREDO s/ JUICIOS EJECUTIVOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Rosario resolvió que el conflicto negativo de competencia debe tramitarse en el Juzgado de Circuito de Cañada de Gómez, argumentando que los indicios y antecedentes del actor permiten presumir una relación de consumo y que la ley de defensa del consumidor es de orden público.
- Quién demanda: Pablo Andrés Falconi
¿A quién se demanda?
Andrés Alfredo Godoy
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Disputa de competencia entre juzgados por la tramitación de una acción ejecutiva, presumiendo relación de consumo
¿Qué se resolvió?
La causa debe continuar en Cañada de Gómez, dado que hay elementos que permiten presumir la existencia de una relación de consumo, y la ley de defensa del consumidor es de orden público. La Cámara revoca la decisión del juzgado de Las Rosas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jurisprudencia admite la presunción de relación de consumo a partir de indicios, incluyendo la reiteración en acciones similares (61 causas por parte del actor en Cañada de Gómez). La ley tiene carácter de orden público y busca equiparar la relación desigual entre proveedor y consumidor. La actividad del actor, presumida como prestación de servicios financieros, y la falta de datos que desvirtúen la relación, sustentan la presunción. La reiteración en causas similares y la actividad de préstamo de dinero sugieren que el actor actúa como proveedor, mientras que el demandado, por la falta de referencias a su destino del dinero, sería consumidor. La decisión se apoya en la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y en la normativa de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Disidencia: No se registran votos en disidencia.
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