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ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO c/ MARRERO, PERLA INDIANA -DEMANDA ORDINARIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe admite la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la rechazo de la demanda por arbitrariedad en la valoración de pruebas y distribución de la carga probatoria en un proceso de compraventa.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Recurso de queja Carga probatoria Inconstitucionalidad Valoracion de pruebas Decision judicial Contratos de compraventa Santa fe Seguridad juridica.

Quién demanda: Asociación Trabajadores del Estado (actora)

¿A quién se demanda?

Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugna la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que confirmó el rechazo de su demanda en un proceso de compraventa, alegando arbitrariedad, errores en la valoración de pruebas y exceso de jurisdicción.

¿Qué se resolvió?

La Corte admite la queja y concede el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos principales para su análisis. Fundamentos principales de la decisión: "El tribunal considera que la postulación de la actora cuenta con suficiente asidero en las constancias de la causa, y que los planteos articulados en la queja pueden configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente para operar la apertura del recurso extraordinario. La resolución impugnada denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad por entender que no se cumplió con los requisitos de oportunidad e idoneidad, que los cuestionamientos son cuestiones de hecho y prueba, y que no hay configuración de arbitrariedad ni gravedad institucional. Sin embargo, la Corte entiende que la postulación del recurrente presenta elementos que hacen pertinente su análisis, por lo que se admite la queja y se concede el recurso de inconstitucionalidad." "Se deja constancia que este acto jurisdiccional fue firmado por los Ministros y la Secretaria en la fecha y hora indicadas en el sistema informático del Poder Judicial de la Provincia, en conformidad con la normativa vigente."

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