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G., M. G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., M. G. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER CAUSADO GRAVE DAÑO EN LA SALUD DE LA VICTIMA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que revocó una condena por abuso sexual, considerando que los agravios del Fiscal no demostraron arbitrariedad ni afectación de derechos constitucionales.


- Quién demanda: El representante del Ministerio Público de la Acusación (Fiscal adjunto de la sede Casilda)

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, integrada por las doctoras Lurati y Sansó y el doctor Llaudet

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 642 del 22 de diciembre de 2022, que revocó la condena de 8 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado, por considerar que fue arbitrario y vulneró derechos constitucionales

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja y confirmó la fallo del tribunal inferior, argumentando que no se evidencian arbitrariedades ni violaciones constitucionales en la motivación de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del atento análisis de los agravios esgrimidos en el escrito recursivo por el Acusador, en confrontación con los fundamentos de la sentencia impugnada, surge que no obstante los vicios que plasma en sus planteos, en rigor, prima su mero disenso con lo resuelto por los Juzgadores en ejercicio de funciones propias; ámbito que resulta extraño al remedio deducido en la medida en que, como en el caso, no se demuestre un supuesto de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte." "Las Judicantes partieron por referenciar el marco legal aplicable en materia de género. Luego, contrastaron lo declarado por la presunta víctima y el imputado en el juicio con la conversación que se desprendía de los mensajes que entre ambos se enviaron en los momentos anteriores, concomitantes y -en especial
- posteriores al hecho. Advirtieron que de aquéllos no se desprendía indicios de abuso sexual, sino que permitían pensar en un encuentro querido por ambos donde el sinceramiento del encartado y las defensas por los reproches de ella por no cuidarla insertaban duda sobre la incriminación." "Asimismo, la mayoría fundamentó por qué consideraba que la ponderación efectuada por el Tribunal acerca de las lesiones constatadas lucía sesgada y apoyada en opinión médica no fundada más que en su autoridad. Por el contrario, citaron un artículo científico que permitía inclinarse por las consideraciones de la doctora Casaretto -quien planteaba la versión del imputado como algo posible
- y ponderaron también el resto de los testigos de contexto que se presentaron en el debate para sustentar su postura absolutoria." "Frente a la argumentación ensayada, la recurrente debía hacerse cargo de demostrar por qué resulta insuficiente o arbitraria la motivación brindada por la mayoría de la Cámara en relación a las circunstancias del caso, lo que, de la confrontación de

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