QUIROGA, CRISTIAN JAVIER c/ YACOVINO, MARIA JULIA Y OTROS s/ COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES
La Cámara de Rafaela revocó en parte la sentencia de primera instancia, rechazando la condena a María Julia Yacovino y modificando la indemnización prevista en el art. 80 LCT, tras analizar la relación laboral y la responsabilidad de los empleadores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quiroga demanda a María Julia Yacovino y María Eva Yacovino por cobro de rubros laborales derivados de una relación laboral.
- La sentencia de primera instancia reconoció la existencia de una relación laboral, ordenó pagos por despido indirecto, y condenó solidariamente a las demandadas.
- La Cámara analizó las alegaciones de las demandadas, concluyendo que la relación laboral fue debidamente probada, que la fecha de inicio fue correcta, y que María Julia Yacovino no acreditó su condición de empleadora, por lo que la condena a ella debe ser revocada.
- Además, revisó la procedencia de la indemnización del art. 80 LCT, concluyendo que no se cumplió con el requisito formal de intimación previa, por lo que debe rechazarse.
- Finalmente, distribuyó las costas en un 40% al actor y 60% a María Eva Yacovino, y fijó honorarios en el 50% de los regulados en primera instancia.
- La Cámara sostuvo que: "La prestación de servicios, consistente en la realización de tareas de atención al público, venta y reposición de mercaderías fueron probadas... la realización de otras tareas invocada por la demandada luego de la absolución de posiciones del actor, como la vigilancia y seguridad, no obsta al encuadramiento conferido por el Juez de grado a la labor desplegada." Además, agregó que "no está acreditado en autos que entre la Sra. María Julia Yacovino y el actor existiera un vínculo de subordinación técnica, jurídica y económica que conduzca a la configuración de una relación laboral entre ambos."
- Respecto a la fecha de ingreso, sostuvo que "la ausencia del asiento en los libros respectivos... constituye una presunción en contra (art. 55 LCT) que autoriza al Juez a estarse por la fecha de ingreso denunciada por el actor en la demanda."
- Sobre la responsabilidad de María Julia Yacovino, afirmó que "la única referencia que encuentro formulada por Espíndola con relación a este punto es que preguntado para que aclare a qué se refirió cuando dijo conocer a los actores 'ahí del lugar' contestó que los veía cuando estaba en el local, que 'iban al local y daban órdenes'... no la convierten en empleadora."
- En relación con la indemnización del art. 80 LCT, concluyó que "el requerimiento de entrega de certificado de trabajo formulado por el actor al intimar la registración de la relación laboral es prematuro," y que "el requerimiento de entrega de certificado de servicios nunca fue formulado." Además, que la "norma tiene finalidad sancionatoria y requiere el
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