PIRIZ, MARCELO ADRIAN c/ PREVENCION ART S.A. s/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO
La Cámara de Rafaela confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en las cuestiones de incapacidad, fecha de ingreso base y porcentaje del incremento del 20%, y revocó parcialmente en relación al monto de reintegro y el método de cálculo del VIBM. La decisión se fundamenta en la correcta interpretación del sistema de riesgos del trabajo y la normativa aplicable, ajustando el monto del reintegro a $2.420 y modificando el mecanismo de actualización del VIBM según los incisos del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Quién demanda: Marcelo Adrián Piriz (actor)
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por incapacidad derivada de accidente laboral, reintegro de gastos médicos, actualización del monto del VIBM y aplicación del incremento del 20% en prestaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó parcialmente el recurso de la demandada y confirmó en parte la sentencia de primera instancia, ajustando el monto del reintegro a $2.420 y modificando el método de cálculo del VIBM, incluyendo la aplicación de tasas de interés específicas y el sistema de actualización conforme a la ley y jurisprudencia. Fundamentos principales de la decisión: "Que, a los fines de la determinación de la procedencia de los agravios enumerados como 1ro. y 5to. corresponde determinar si la causa de la incapacidad reconocida por el Juez de grado... es el accidente in itinere o el nuevo accidente de fecha 17-06-2020... La propia accionada otorgó en fecha 3-04-2020 el alta sin secuelas incapacitantes... por tanto, resulta improcedente en este estado de la causa introducir planteos no efectuados en la etapa procesal oportuna... La incapacidad determinada por la perito médica se funda en una limitación anátomo funcional postraumática de tobillo izquierdo cuantificada en un 6%, y las conclusiones de la pericia no fueron objeto de observaciones, sino que la accionada se limitó a presentar una solicitud de aclaración oportunamente evacuada. Los cuestionamientos formulados en esta instancia no solo son tardíos sino que no presentan el mínimo grado de rigor científico con entidad suficiente como para rebatir las conclusiones esgrimidas por la perito." "Respecto al reintegro de gastos, la jurisprudencia y la ley 26.773 establecen que las prestaciones médico asistenciales no pueden ser sustituidas en dinero, salvo en casos justificados... La realización de estudios médicos por voluntad del actor sin indicación expresa de la ART no habilita el reintegro, salvo que se acredite incumplimiento de la aseguradora... La justificación del gasto debe acompañarse con la explicación de la necesidad en el momento de la práctica, lo cual no ocurrió en el caso del estudio particular, por lo que se revoca el monto de $3.920 a $2.420." "En cuanto a la cuantificación del monto y actualización del VIBM, la normativa y jurisprudencia autorizan
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