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CIAN, JUAN OSCAR c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD Y OTROS -APREMIOS- s/ APELACION 12036

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el embargo sobre cuentas de la Dirección Provincial de Vialidad, fundamentando su decisión en la doctrina y precedentes de esta Corte, y considerando que el planteo resulta sustancialmente análogo a casos anteriores en los que se confirmó la legalidad del embargo sobre fondos públicos.

Recurso de apelacion Responsabilidad extracontractual Inadmisibilidad Jurisprudencia Embargo Fondos publicos Inembargabilidad Santa fe Ley 12036 Fondos inembargables.


- Quién demanda: La Dirección Provincial de Vialidad, en calidad de parte apelante.

¿A quién se demanda?

Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 4 de Santa Fe, que dispuso el embargo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de nulidad del embargo sobre cuentas de fondos públicos por vulnerar la inembargabilidad prevista en la ley 12036.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de apelación, confirmando la validez del embargo y rechazando el planteo por inadmisibilidad, remitiéndose a la jurisprudencia consolidada en la causa "Ruiz" y otras similares.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de apelación en análisis resulta inadmisible, pues las circunstancias relevantes de la apelación deducida resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa 'Ruiz' (A. y S. T. 195, pág. 338), entre muchas otras, a cuyos fundamentos corresponde remitir -mutatis mutandi
- en honor a la brevedad y adoptar para la especie idéntica solución." "La jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los fondos públicos, en tanto fondos inembargables, no pueden ser afectados por medidas cautelares o embargos, salvo en los casos expresamente previstos por la ley." La inadmisibilidad del recurso implica que la decisión del tribunal de primera instancia que dispuso el embargo queda firme, confirmando la constitucionalidad y legalidad de dicha medida en el contexto del fondo del asunto. (En caso de votos disidentes relevantes, no se reportan en el contenido analizado).

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