TOSCO, SANTIAGO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (REVOCATORIA)
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el auto que declaró inadmisible la demanda contencioso administrativa de Santiago Tosco, confirmando la validez de las consideraciones previas y la competencia del tribunal para analizar la causa.
- Quién demanda: Santiago Tosco
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (auto de inadmisibilidad)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la nulidad de la resolución n° 18 del 20.10.2022, que suspendió a Tosco por 150 días sin goce de haberes, y que se ordene el pago de los salarios caídos, además de la inconstitucionalidad de la Ley 13.013 y la resolución 803/18.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de revocatoria, sosteniendo que los fundamentos del actor no superan las consideraciones previas y que la competencia y las condiciones de admisibilidad del recurso estaban correctamente analizadas en el auto impugnado. La decisión se apoya en que la cuestión ya fue resuelta en el precedente "Spelta", y en que las alegaciones del recurrente constituyen un intento de reeditar una materia con autoridad de cosa juzgada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de la admisibilidad del recurso, en línea con el artículo 12 de la ley 11.330, no sólo comprende si el caso corresponde a la competencia del Tribunal, sino también las demás condiciones de admisibilidad, como la existencia de un acto impugnable de la administración que no esté excluido de la impugnación. La vía adecuada para cuestionar la sanción disciplinaria ya fue resuelta en el precedente 'Spelta', donde se afirmó la constitucionalidad del sistema de responsabilidad disciplinaria del Ministerio Público, y se determinó que la competencia de la Corte en estos casos es limitada, correspondiendo al Legislador la adopción del sistema sancionatorio. Las alegaciones del impugnante no configuran más que una reedición de una materia que ostenta autoridad de cosa juzgada en el ámbito del derecho público provincial." "Asimismo, la vía judicial pertinente para impugnar la sanción disciplinaria es la prevista en la ley 7055, y las decisiones de la Asamblea Legislativa en materia disciplinaria son susceptibles de revisión por dicha ley. La invocación del argumento analógico en relación con la ley 7055 y las decisiones del órgano sancionador no constituye una extralimitación, sino una interpretación conforme a la normativa vigente."
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