JULIERAC PINASCO, SEBASTIAN EMILIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE (ORGANO CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA) s/ AMPARO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechaza el recurso de apelación del actor, confirmando la sentencia que declaró abstracta la acción de amparo por pérdida de interés jurídico debido a la incorporación del actor como Diputado Provincial.
- Quién demanda: Sebastián Emilio Julierac Pinasco (amparista)
¿A quién se demanda?
Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y el Poder Legislativo Provincial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad del acto de incorporación de Cesira Arcando como diputada en su lugar y el juramento del cargo, y que se le ordene a la Cámara tomarle juramento como diputado electo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la declaración de abstracción de la acción, argumentando que la situación actual del actor ha cambiado y que ya no subsiste un interés jurídico vigente para continuar con la acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la pretensión del amparista buscaba la nulidad del acto de incorporación de otra diputada, pero que, tras su incorporación posterior, la controversia perdió su actualidad y relevancia, ya que la situación de conflicto de intereses ya no se mantiene. Citó precedentes de la Corte Suprema que establecen que el poder de juzgar debe ejercerse en la medida que subsista una controversia efectiva; y que, en este caso, la incorporación del actor en el cargo ha producido una circunstancia sobreviniente que ha modificado la materia del litigio. La sentencia resaltó que el amparo es un recurso residual y que su finalidad es resolver conflictos concretos y actuales; si estos desaparecen, el pronunciamiento judicial resulta inoficioso. Además, la resolución se fundamentó en que el interés del actor no es ya actual, por lo que no corresponde emitir un fallo en un marco de inmediatez y utilidad. La imposición de costas se realizó en base al principio del vencimiento.
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