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ARENERA RIVADAVIA S.R.L. c/ CASIELLO, FRANCISCO Y OTROS -ESCRITURACION- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que, ante la muerte de tres de los cuatro demandados en un proceso, corresponde que el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de Rosario continúe con la causa, rechazando la pretensión del Juzgado de Circuito de San Lorenzo de remitir la causa a su competencia. La decisión se fundamenta en que no hay motivos para aplicar el criterio de prevención y que la remisión automática sin análisis viola principios de competencia y garantía del debido proceso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demanda fue promovida por ARENERA RIVADAVIA S.R.L. contra Francisco Casiello y otros en un proceso relacionado con una cuestión de competencia judicial.
- El Juzgado de Circuito de San Lorenzo, ante el fallecimiento de tres demandados, remitió la causa al Juzgado de Distrito en Rosario, alegando que no existía preferencia entre sucesiones y que debía prevalecer el criterio de prevención.
- El Juzgado de Distrito rechazó la remisión, señalando que en casos de fallecimiento de múltiples codemandados, no se puede aplicar un criterio de prevención y que la competencia debe mantenerse en el órgano que originalmente actuó.
- El juez de Circuito, tras reiteradas órdenes y sin analizar las razones del Juzgado de Distrito, elevó automáticamente la causa a la Corte Suprema de Santa Fe, que finalmente resolvió a favor del Juzgado de Distrito de Rosario.
- La Corte afirmó que "en el supuesto en que han fallecido dos de los demandados por cobro de sumas de dinero, ya que en tal condición no puede darse preeminencia a una sucesión sobre otra, pues no habría motivo ni razón valedera para establecer una preferencia por alguna de ellas".
- La Corte también recordó que "el Tribunal que rechazó su competencia en primer término, vuelve a recibir la causa luego de que interviene el segundo órgano jurisdiccional, es para conocer y responder los argumentos esgrimidos por este último y no para elevar automáticamente los caratulados al superior común", por lo que el desistimiento en su análisis fue arbitrario.
- En consecuencia, se resuelve que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de Rosario, que continuará con el trámite de la causa, y que se remitan las actuaciones a dicho tribunal.

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