GARCIA, SERGIO ANIBAL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GARCIA, SERGIO ANIBAL Y OTROS s/ DEFRAUDACION ESPECIAL POR OTORGAMIENTO DE CONTRATO SIMULADO, ETC.-APELACION SENTENCIA CONDENATORIA-REVISION HORIZONTAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado contra la resolución que declaró inadmisible la apelación horizontal en un proceso penal por prescripción de la acción. El tribunal consideró que no se evidencian irregularidades constitucionales ni arbitrariedades en la decisión de la Cámara de Apelación.
Actor: La parte querellante en la causa penal contra Sergio Aníbal García. Demandado: La resolución del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, que declaró inadmisible la apelación horizontal. Objeto: La inconstitucionalidad de la resolución judicial que rechazó la recurso, por considerar que vulnera derechos constitucionales y que la decisión fue arbitraria. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por ser infundada, sosteniendo que la resolución atacada cuenta con fundamentos suficientes y que la impugnante no acreditó la existencia de una cuestión constitucional que justifique su revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de la resolución cuestionada se advierte que la decisión atacada luce con fundamentos suficientes, por cuanto los Magistrados expusieron las razones a partir de las cuales entendían que no correspondía reconocer la apelación horizontal a la parte querellante -por tratarse de una herramienta creada para garantizar el derecho al doble conforme cuando en segunda instancia se agrava la situación del imputado
- citando, incluso, en apoyo de la solución propuesta, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal sobre el punto."
"Sus cuestionamientos revelan tan sólo una discrepancia con una materia que -por regla
- no puede erigirse en objeto de revisión en esta instancia, salvo hipótesis de arbitrariedad, cuya concurrencia no ha sido demostrada en la especie."
"Al no comprobarse con las alegaciones de la compareciente la existencia de una cuestión constitucional aprehensible que legitime el franqueamiento de la instancia excepcional ante esta Corte, corresponde rechazar la queja deducida."
- La Corte concluyó que no se configuraron irregularidades constitucionales ni arbitrariedades, y por ello, rechazó la queja presentada.
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