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OLMOS, ANGEL FERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. -INCIDENTES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, argumentando que no se cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley y la reglamentación, y que la materia es de interpretación de normas del Código Civil y Comercial, por lo cual no es procedente el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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- Quién demanda: PROVINCIA ART SA (demandada)

¿A quién se demanda?

Angel Fernando Olmos (actor)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario para revisión de la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe que resolvió en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario por incumplimiento de requisitos de admisibilidad y por tratarse de interpretación de leyes del Congreso, no susceptible de recurso extraordinario según la ley 48 y la jurisprudencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deducido por la accionada contra el decisorio de esta Corte no cumple con los recaudos dispuestos en los incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto no alcanza a refutar las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, ni demostrar que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso. No logra acreditar, por lo demás, que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado." Además, se remite a jurisprudencia que establece que no cabe recurso extraordinario cuando la interpretación de normas del Código Civil y Comercial no presenta arbitrariedad o desviación del derecho, en virtud del artículo 15 de la ley 48.
- Voto del Ministro Gutiérrez: Acompañó en la denegatoria, señalando que la materia debatida refiere a la interpretación de normas del Código Civil y Comercial, las cuales no son susceptibles de recurso extraordinario según la ley 48, por lo que corresponde igualmente rechazar el recurso.

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