MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ CREMER Y ASOCIADOS S.A. -APREMIOS FISCALES MUNICIPALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de Arroyo Seco en un juicio de apremio. La decisión se fundamentó en que la presentación cumple con los requisitos de conexidad y arbitrariedad para su admisión, habilitando la revisión extraordinaria del fallo de primera instancia.
- Quién demanda: Municipalidad de Arroyo Seco
¿A quién se demanda?
Cremer y Asociados S.A. (apremios fiscales municipales)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia que rechazó las excepciones y ordenó la ejecución del capital reclamado por Derecho de Registro e Inspección, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, considerando que la presentación cumple con los requisitos de conexidad y arbitrariedad, y que la sentencia impugnada puede ser revisada en esta instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las sentencias dictadas en los juicios de apremio, como regla general, carecen del carácter definitivo exigido en el artículo 1 de la ley 7055, por cuanto, al no presentar autoridad de cosa juzgada sustancial, lo allí decidido puede ser objeto de revisión en un juicio ordinario posterior, conforme lo prevé expresamente el artículo 26 de la ley 5066. La presentación directa bajo análisis debe ser admitida en atención a que las postulaciones de la recurrente guardan suficiente conexión con los antecedentes de la causa, e importan articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción." No se registran votos disidentes relevantes. La decisión se basa en la admisión de la queja y la habilitación de la revisión por vía extraordinaria, atendiendo la relación entre los planteos y la materia del juicio.
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