FARIAS ANRIQUEZ, ANGEL GABRIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó a la ART a abonar prestaciones por enfermedad profesional, modificando parcialmente el modo de cálculo y actualización del VIBM, y ratificó la aplicación del interés del 8% anual sobre las prestaciones dinerarias.
- Quién demanda: Angel Gabriel Farías Anriquez
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones por enfermedad profesional (hernia umbilical e hipoacusia) y sus intereses, además de actualización del VIBM.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, revocando la forma de cálculo y actualización del VIBM, y confirmando en todo lo demás la sentencia de primera instancia que condenó a la ART a pagar las prestaciones y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La valoración de la prueba médica y pericial en autos, incluyendo la pericia médica y de higiene y seguridad, sustenta la conclusión de que las patologías son de origen laboral y corresponden a las tareas desarrolladas por el actor. La impugnación de la ART respecto a la relación causal carece de sustento técnico y probatorio suficiente. La falta de exámenes preocupacionales no permite atribuir las lesiones a causas extralaborales, y los testimonios ratifican la exposición a agentes de riesgo. La normativa y jurisprudencia consolidada respaldan que las patologías vinculadas al trabajo deben ser indemnizadas." "En cuanto a la actualización del VIBM, la sentencia aplicó correctamente la variación del RIPTE hasta la fecha de la sentencia, en línea con el art. 12 de la Ley 24.557 y sus incisos, y la tasa de interés del 8% anual sobre las prestaciones. La interpretación del decreto 669/19 y la normativa complementaria refuerza que la actualización por RIPTE y los intereses por mora son mecanismos distintos y compatibles, sin doble actualización." "Respecto a la tasa de interés, la aplicación del 8% anual, como tasa pura, es adecuada y suficiente para resarcir la mora, y no se evidencia en el sistema legal una necesidad de elevarla a cifras superiores, por lo que se ratifica la decisión de primera instancia."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: