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VILLACRED FINANCIERA S.R.L. c/ CADIERNO, ANIBAL ABEL -EJECUTIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó la demanda por falsedad material en un proceso de ejecución. Consideró que los agravios se limitan a discrepancias interpretativas que no configuran arbitrariedad ni vulneran derechos constitucionales.

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Actor: La actora, en el marco de una causa de ejecución y cuestionando la validez de las pruebas, especialmente la pericia caligráfica. Demandado: La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en su rol de tribunal que resolvió la apelación. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que confirmó la decisión de primera instancia, alegando vicios en la valoración de la prueba pericial y en el proceso de producción de la prueba. Decisión: La Sala rechazó la queja por considerarla inadmisible, en tanto los planteos de la recurrente constituyen cuestiones de interpretación de normas procesales y valoración de prueba, que deben resolverse en la instancia ordinaria y no mediante recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que los planteos referidos a la valoración y producción de la prueba, incluyendo la pericia caligráfica, son cuestiones de hecho y de derecho propias de la instancia de grado, no susceptibles de revisión en sede extraordinaria. Citó fallos anteriores (Fallos:240:28 y CSJSF A. y S. T. 300, pág. 204) que refuerzan la interpretación restrictiva del recurso de queja en materia de nulidades y valoración probatoria. Además, indicó que la presentación de la actora se limitó a expresar disconformidad con la interpretación de las normas procesales y con la valoración de la prueba, sin demostrar arbitrariedad o violación constitucional que justifique la intervención de la Corte. La decisión de la Cámara de mantener la validez de la prueba pericial y rechazar la nulidad fue fundada en que la pericia fue realizada conforme a la normativa y que la impugnación técnica fue oportunamente respondida, por lo que no se configuró vulneración del debido proceso ni derechos de defensa.

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