AMBROSIG, ANGELA ANA Y OTROS c/ AMBROSIG, ENRIQUE ANGEL -ACCION REIVINDICATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó la decaída del derecho a expresar agravios en un proceso de acción reivindicatoria. La Sala concluye que la impugnación no demuestra vulneración constitucional ni error en la valoración de las constancias.
- Quién demanda: Angela Ana Ambrosig (demandante)
¿A quién se demanda?
Tribunal de Reconquista (Sala de apelación)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por parte del Tribunal provincial, alegando vulneración de derechos constitucionales, por considerar que la resolución impugnada fue arbitraria y que no se consideraron correctamente los escritos presentados.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó que no existió vulneración constitucional ni arbitrariedad en la resolución del tribunal de origen, destacando que los agravios se limitaron a expresar desacuerdo con la valoración de las constancias y la interpretación jurídica, lo cual corresponde a la instancia ordinaria. La presentación no cumplió con los requisitos formales para la revisión en sede extraordinaria, y no se evidenció un apartamiento claro de la normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal señala que "lo cierto es que, a pesar de sus dichos, lo que la recurrente no logra demostrar en concreto es por qué correspondería hacer excepción en el presente caso a la conocida regla según la cual las cuestiones de hecho y derecho procesal resultan materia ajena a la instancia extraordinaria". Agrega que "los agravios constitucionales se limitan a traducir el mero disenso con la valoración de las constancias del expediente y con la interpretación de las reglas aplicables efectuada por los jueces en ejercicio de funciones privativas". El tribunal también indica que "el petitorio de ambos escritos resulta claro en cuanto tiene por articulada excepción dilatoria de defecto legal en el modo de proponer la demanda y aunque las pretensiones del contenido fueron revisadas con amplitud cognoscitiva, de ninguna parte de los libelos presentados surge alguna intención de expresar agravios". Finalmente, concluye que "la impugnante no logra poner en cuestión la validez de la sentencia impugnada, la cual encuentra fundamento suficiente en las consideraciones expuestas por el tribunal de origen, que bastan para satisfacer las exigencias del artículo 95 de la Constitución provincial".
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