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GIAMMONA, NATALIA LOURDES s/ SANCION COLEGIO DE PROFESIONALES

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario modificó la sanción disciplinaria impuesta a la Dra. Natalia Lourdes Giammona, reduciéndola de suspensión de seis meses a apercibimiento público y multa. La decisión se fundamentó en la valoración de las conductas y pruebas, considerando la proporcionalidad y la razonabilidad de la sanción.

Recurso de apelacion Responsabilidad profesional Proporcionalidad Reduccion de sancion Sancion disciplinaria Firma falsa Colegio de abogados Conducta etica Pericia oficial Responsabilidad etica.

Quién demanda: Dra. Natalia Lourdes Giammona

¿A quién se demanda?

Colegio de Abogados de Rosario y Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad o reducción de la sanción disciplinaria de suspensión de matrícula por seis meses impuesta por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sanción, estableciendo como sanción adecuada un apercibimiento público y multa de dos unidades JUS, en lugar de la suspensión de la matrícula por seis meses. Fundamentos principales: "En el análisis de la proporcionalidad de la sanción, se observa que la conducta sancionada —la firma falsa en escritos judiciales—, si bien constituye una falta ética, no amerita la suspensión de la matrícula, ya que la gravedad de la conducta no justifica una sanción tan gravosa. La valoración de las pruebas, apoyada en peritajes oficiales, revela que la sanción impuesta por el tribunal de primera instancia resulta desproporcionada y arbitraria, por lo que corresponde su reducción." Se destacó que la sanción debe ser proporcional a la gravedad de la falta, y que la valoración de las pruebas, en particular las experticias oficiales, fue correcta y suficiente para sostener la reprochabilidad de la conducta. La decisión no incurrió en arbitrariedad, y el control de razonabilidad permite la reducción de la sanción en función de la gravedad de la conducta y la prueba existente. Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes.

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