CLARKE QUIROGA, EDUARDO DANIEL c/ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS
La Cámara de Santa Fe declaró su competencia para entender en un planteo de medidas cautelares en un proceso que cuestiona decisiones administrativas del Servicio Penitenciario respecto a un empleado público, y ordenó la recaratulación del expediente conforme a la ley 11.330.
- Quién demanda: Eduardo Daniel Clarke Quiroga
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas cautelares para que se detengan juntas médicas y traslados que podrían agraviar su salud y seguridad, y que se declare la nulidad de dichas decisiones administrativas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró su competencia para conocer en la causa, por tratarse de un conflicto que involucra derechos y potestades administrativos, y ordenó la recaratulación del expediente conforme a la ley 11.330. La causa fue remitida a dicho orden normativo, dejando constancia que no se pronunció sobre la admisibilidad de la medida cautelar solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se argumenta que la relación del actor con la Administración del Servicio Penitenciario es de empleo público, y que la pretensión se basa en cuestionar decisiones administrativas (juntas médicas, traslados y asignaciones), las cuales revisten carácter de acto administrativo y, por tanto, corresponden a la competencia del tribunal contencioso administrativo según el artículo 59 de la ley 10.160 y la jurisprudencia consolidada ("Bambosi", "Arce", "García"). Se aclara que, aunque se invoquen normas del derecho laboral, la naturaleza del conflicto y las pretensiones en juego vinculan con el derecho público y la administración, por lo que la competencia es de esta Cámara. Además, se indica que el trámite procesal deberá ajustarse a la ley 11.330, y que la demanda debe ser recaratulada en consecuencia. La resolución no prejuzga sobre la procedencia de la medida cautelar, sino que determina la competencia y el procedimiento a seguir. Incluyen disidencias o votos relevantes: no se mencionan votos en disidencia, solo la decisión mayoritaria de declaración de competencia.
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