BURZACCA, EMANUEL LEONEL c/ CABRERA, KEVIN NICOLAS Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de exclusión de cobertura en seguro de responsabilidad civil por falta de carnet habilitante. El tribunal consideró que no se acreditó una cuestión constitucional sustancial y que la decisión de la Cámara fue fundada en criterios razonables y jurisprudencia consolidada.
- Quién demanda: Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda, en calidad de citada en garantía.
¿A quién se demanda?
la Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, en autos "Burzacca, Emanuel Leonel contra Cabrera, Kevin Nicolás y Otros".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la declaración de inconstitucionalidad de la decisión que confirmó la responsabilidad de la aseguradora pese a la cláusula de exclusión por falta de carnet habilitante, argumentando que la exigencia de carnet viola el derecho de libre contratación y que la cláusula es opaca y arbitraria.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando que la resolución del tribunal de origen se ajustó a los principios constitucionales y jurisprudenciales, y que las quejas del recurrente se basan en planteos de hecho y derecho que no configuran una cuestión constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las postulaciones de la recurrente, pese al matiz fundamental que pretende otorgarles, no dejan entrever más que su simple disconformidad con el resultado de un debate en torno a una cuestión de hecho y de derecho común [...] la postura adoptada por la Cámara cuenta con respaldo en cierto sector de la jurisprudencia y, por tanto, aparece como una de las soluciones posibles [...] no se advierte que exista una cuestión constitucional que amerite el franqueo de esta vía extraordinaria." "El análisis del grado de incidencia causal de la falta de carnet en el resultado del siniestro y la interpretación de la cláusula de exclusión en el contrato de seguro son cuestiones que exceden la revisión por vía de queja, pues se trata de cuestiones de hecho y derecho común resueltas dentro del marco propio de la función jurisdiccional."
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