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M., S. A. POR SUS HIJOS MENORES c/ C., D. N. s/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia y fijó la cuota alimentaria en el 30% del salario del demandado, además de regular honorarios en base a dos años de prestaciones alimentarias, considerando la situación económica de las partes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor demandó por prestaciones alimentarias en favor de sus hijos menores, solicitando el establecimiento de una cuota del 35%. La sentencia de primera instancia admitió la demanda y fijó la cuota en el 18%, considerando que el demandado abonaba cobertura de salud y otros gastos. La actora alegó que la decisión carecía de fundamentación y que la cuota debería ser mayor, en torno al 35%. La Cámara revisó estos agravios, constatando que la sentencia no fundamentaba adecuadamente la proporción del 18%, pues no se aportaron cálculos o pruebas concretas que justificaran ese porcentaje. La resolución apelada no consideraba la capacidad económica del demandado ni la distribución de gastos, además de no valorar en su justa medida las tareas de cuidado realizadas por la madre. La Cámara concluyó que la cuota del 18% no era razonable y que debía ajustarse a un 30%, considerando la capacidad económica del demandado, la edad de los hijos, las necesidades básicas y las tareas de cuidado en el marco del principio de coparentalidad. Asimismo, dispuso que la base para la regulación de honorarios sea equivalente a dos años de prestaciones alimentarias, en línea con la normativa vigente, por entender que la demanda buscaba consolidar una obligación alimentaria definitiva, no un mero incremento.

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