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AGUIRRE, PAOLA Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia que declaró la caducidad de la instancia, argumentando que el recurso no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisión.

Recurso extraordinario Admisibilidad Inconstitucionalidad Caducidad de la instancia Denegacion Formalidades Proceso judicial. Control constitucional Corte de santa fe Ley 11330


- Quién demanda: Paola Aguirre y otros

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia, y por la denegación del recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la decisión del tribunal de origen y considerándolo inadmisible por incumplimiento de los requisitos formales y sustantivos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos d) y e), del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, ya que omitió realizar una crítica razonada de la sentencia atacada y demostrar la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo resuelto. Además, el recurso no logra poner en crisis el razonamiento del tribunal respecto a que la caducidad de la instancia se configuró por el transcurso del plazo previsto en la ley 11330, entre el 1 de diciembre de 2021 y el 8 de marzo de 2022. La alegación de que la demora en la diligenciamiento de pruebas afecta derechos constitucionales no fue atendida, pues los actos interruptivos de la caducidad deben realizarse en el mismo proceso y en forma efectiva, lo que no ocurrió en este caso. La Corte también resaltó que la revisión del pronunciamiento en este nivel es de carácter excepcional y que las alegaciones no ponen en crisis la fundamentación del tribunal de origen, por lo que rechazó el recurso por inadmisible."

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