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GUERRA, ANTONIO ALBERTO c/ TRANSPORTE PEDRITO DE POCCIA HNOS. S.R.L. -PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN GENERAL-RECURSO DIRECTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó recursos de apelación y nulidad en un proceso laboral. La decisión se fundamentó en la correcta interpretación de los requisitos procesales y la falta de arbitrariedad en la resolución impugnada.

Arbitrariedad Recurso de queja Interpretacion normativa Derechos constitucionales Procedimiento abreviado Derecho procesal laboral Denegacion de recursos Revision de resolucion procesal Apelacion y nulidad Decision judicial santa fe

Actor: La recurrente, en calidad de parte que interpuso la queja. Demandado: La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en su resolución de 07 de febrero de 2023. Objeto: La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad y la supuesta arbitrariedad en la interpretación de los artículos 133 y 127 del Código Procesal Laboral. Decisión: La Corte rechaza la queja por considerarla infundada, sosteniendo que la resolución impugnada no incurrió en arbitrariedad y que la normativa procesal fue interpretada correctamente. Además, se declaró perdido el depósito efectuado por la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala expresó que "los recursos de apelación y conjunta nulidad habían sido bien denegados por el Juez de baja instancia, por cuanto la interesada incumplió la carga de fundamentación simultánea a la interposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Procesal Laboral". "Realizar una interpretación contraria violaría la propia naturaleza simplificada del proceso abreviado, el principio de preclusión de los actos procesales, la igualdad y el debido proceso". La recurrente argumentó que los recursos estaban fundados en su oposición a la procedencia del trámite abreviado, pero la Sala consideró que los agravios referían únicamente a disconformidades con la resolución de apertura del procedimiento y no a la decisión que rechazó la oposición, que fue posterior. La facultad de presentar memorial dentro de los cinco días corresponde a la parte que recurre y no a la apelante, y la queja fue considerada improcedente por falta de entidad constitucional en los argumentos. La Corte concluyó que no se configuraba arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales, por lo que rechazó la queja y declaró perdido el depósito.

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